miércoles, 10 de julio de 2019

Emisor electrónico designado por haber emitido comprobante de pago electrónico de manera voluntaria.

Emisor Electrónico designado por haber emitido comprobante de pago electrónico de manera voluntaria

Aquellos contribuyentes que de manera voluntaria emitieron su primer comprobante de pago electrónico, adquieren la calidad de emisor electrónico designado a partir del primer día calendario del sexto mes siguiente al mes en que se emitió el comprobante de pago electrónico. Esto permite que durante los cinco primeros meses siguientes de emitido el primer comprobante de pago electrónico, tenga la calidad de emisor electrónico voluntario y pueda emitir comprobantes de pago en formato impreso. Veamos un ejemplo.

El día 03/01/2019 emito mi primer comprobante pago electrónico.
El día 01/07/2019 es el primer día calendario del sexto mes siguiente al mes de emisión del primer comprobante de pago electrónico.
El efecto es que a partir del día 01/07/2019 soy un emisor electrónico designado, por lo que tendría que emitir comprobantes de pagos electrónicos y solamente en casos de contingencia podría emitir en formato impreso.

Base Legal: RS 340-2017/SUNAT





viernes, 1 de marzo de 2019

QUIERES INSCRIBIRTE POR PRIMERA VEZ EN EL RUC Y NO SER EMISOR ELECTRÓNICO?

¿QUIERES INSCRIBIRTE POR PRIMERA VEZ EN EL RUC Y NO SER EMISOR ELECTRÓNICO?

Si estás pensando en iniciar un negocio como persona natural y poder facturar, pero te desanimas por los comentarios que escuchas decir: "Si te inscribes por primera vez en el RUC, a partir del cuarto mes te conviertes en un emisor electrónico"; claro te desanimas por la inversión adicional que tendrías que realizar para la implementación de un sistema de facturación electrónica. Primero veamos lo que señala la RS 155-2017/SUNAT.
 
"Art. 2° Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante.
...
c) A los sujetos que se inscriban en  el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir  del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:
 
i. Se  hayan acogido  al  Régimen  MYPE Tributario  o  al  Régimen Especial  del  impuesto  a la  renta  o  hayan ingresado al Régimen General  de dicho impuesto, con ocasión de  la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia; o,
 
ii. De no haber presentado la declaración indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.
 
La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
..."
 
El subrayado es nuestro, con lo cual tienes la solución para no ser designado como emisor electrónico; teniendo que esperar solo tres (3) meses. A manera de ejemplo: Te inscribes hoy 01.03.2019 como Persona Natural Sin Negocio (Ejm.Renta de Cuarta Categoría) y el día 02.06.19 te pasas a Persona Natural Con Negocio (Renta de Tercera Categoría), no estarías cumpliendo con el subrayado de acogerse al RG, MYPE T. o RER al primer día; sino que lo haces al día siguiente.
 
Como dicen algunos, la magia está en los detalles y el fraude también, espero les sirva este artículo.
 

jueves, 28 de febrero de 2019

Uso Obligatorio de los Operadores de Servicios Electrónicos

RS 044-2019/SUNAT modifica la RS 239-2018/SUNAT, la cual establece el uso obligatorio de los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE)

Inicialmente los emisores electrónicos que al 31.12.2018 tengan la calidad de  Principales Contribuyentes con la RS 239-2018/SUNAT se encontraban en la obligación de utilizar el sistema de emisión electrónica OSE a partir del 01.03.2019 , salvo que utilicen el sistema de emisión electrónica SOL (PORTAL SUNAT).

Ahora con la modificatoria se condiciona que los ingresos del año 2017 hayan sido iguales o mayores a 300 UIT para tener la obligación de utilizar el sistema de emisión electrónica OSE a partir del 01.03.2019.

Asimismo los emisores electrónicos que a partir del 01.01.2019 sean designados Principales Contribuyentes tenían la obligación a partir del primer día del cuarto mes de la concurrencia entre emisor electrónico y Principal Contribuyente a utilizar el OSE.

Sin embargo este párrafo también fue modificado, indicando ahora que del año 2019 en adelante, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de Principal Contribuyente y cuyos ingresos del año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT, tendrán la obligación de utilizar el sistema de emisión electrónica OSE a partir del 01 de julio del año siguiente en que cumplen con tales condiciones.

jueves, 31 de enero de 2019

MODIFICACION AL FORMULARIO VIRTUAL 1665 PARA LA DECLARACION Y PAGO DE RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

Mediante Resolución de Superintendencia N° 022-2019/SUNAT publicada el día 31/01/2019, se modifica la RS N° 306-2010/SUNAT con la cual se aprobó el Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría.
 
Las modificaciones efectuadas recae sobre los sujetos obligados a presentar la declaración y medio para efectuarla, plazo para presentarla, forma y condiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto.
 
Hay que tener en cuenta que cuando se obtenga rentas por la venta de más de un inmueble o derechos sobre el mismo, deberá presentarse una declaración por cada uno de ellos. Así mismo hay que tener en cuenta, que si no cumplimos con la obligación formal de presentar dicha declaración jurada; estaríamos incurriendo en la infracción del Art. 176° num. 1 del Código Tributario - No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos - sancionadas con una multa equivalente al 50% de la UIT.
 
Dicho formulario es de uso obligatorio a partir del 01/02/2019, incluso si la declaración es una declaración sustitutoria o rectificatoria.
 
 
 

sábado, 26 de enero de 2019

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

 
Respecto al Régimen Especial de Renta hay que tener en cuenta algunas consideraciones para evitar algunas contingencias tributarias, pasemos a mencionar algunas de ellas.
 
1. Primero hay que tener en cuenta que para el acogimiento al régimen especial de renta, es con la declaración y pago dentro de la fecha de vencimiento del primer período en que inicia sus actividades o del período de enero si proviene del régimen mype tributario o régimen general y si proviene del NRUS será con la declaración y pago dentro de la fecha de vencimiento del período en que se produzca dicho cambio.
 
2. En dicho Régimen Tributario existe una limitación en cuanto a los ingresos que podemos generar anualmente así como en las compras, también de manera anual; dicho límite es por el monto de S/ 525,000.00. Por ejemplo supongamos que un contribuyente que inicia en el régimen especial de renta en enero del 2018, verifica que al mes de octubre del 2018 ya superó dicho límite anual; por lo que desde octubre 2018 tendría que hacer un cambio de régimen tributario.
 
3. Así mismo el valor de sus activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no debe superar el valor de S/ 126,000.00.
 
4. El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo.
 
5. Las actividades que no se pueden desarrollar en el régimen especial de renta son las siguientes:
 
* Empresas que presten el servicio de transporte de carga de mercancías cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM.
* Contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravados con el referido impuesto.
* Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
* Sean notarios, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
* Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
* Titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
* Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
* Servicio de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
 
6. Pueden emitir todo tipo de comprobantes de pago y también pueden contar con establecimientos anexos.
 
7. Deben llevar dos registros contables: Registro de Compras y Registro de Ventas.
 
Suponiendo que detectemos que no cumplimos con efectuar la declaración y pago dentro de la fecha de vencimiento para el acogimiento, superamos el límite anual en ingresos o compras; o quizá desarrollamos alguna actividad no comprendida en dicho régimen; esto implica que tendríamos que estar en otro régimen tributario ya sea en el mype tributario o en el régimen general. Sea cualquiera de estos dos regímenes implicaría llevar otro registro contable así como presentar una declaración de renta anual.
 
En el supuesto planteado se generaría contingencias como incurrir en infracciones como i) omitir llevar los libros de contabilidad (Libro Diario de Formato Simplificado) ii) no declarar dentro de los plazos establecidos (Renta Anual).
 
 
 
 

jueves, 6 de diciembre de 2018

SUPERE EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA LOS INGRESOS Y COMPRAS EN EL NUEVO RUS, POR LO QUE CAMBIE DE REGIMEN ¿CUANDO PUEDO REGRESAR AL NUEVO RUS?


SUPERE EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA LOS INGRESOS Y COMPRAS EN EL NUEVO RUS, POR LO QUE CAMBIE DE REGIMEN ¿CUANDO PUEDO REGRESAR AL NUEVO RUS?

Aquellos contribuyentes que superaron el límite máximo establecido para los ingresos y compras en el Nuevo Régimen Único Simplificado, tuvieron que realizar un cambio de régimen tributario, siendo cual fuera el régimen que hayan elegido; tienen la obligación de llevar libros contables y efectuar declaraciones mensuales por IGV y RENTA.

Sin embargo, en algunos casos los contribuyentes sólo superaron en un mes y que a partir de dicho mes ya no pueden pertenecer al Nuevo RUS, teniendo el contribuyente que terminar el ejercicio en otro régimen, pero el contribuyente tiene la posibilidad de regresar al Nuevo RUS sólo en el mes de enero de cada año efectuando el pago correspondiente al período de enero dentro del plazo establecido, es decir en el mes de febrero según su cronograma de obligaciones mensuales; siempre y cuando que como máximo al 31 de diciembre se haya dado de baja las facturas y establecimientos anexos según corresponda, así como tener una actividad económica permitida en dicho régimen de tal manera que a partir del 01 de enero el contribuyente cumpla con todos los requisitos para poder ingresar al Nuevo RUS.

¿Y qué pasaría si llega el 01 de enero del 2019 y me olvidé de dar de baja las facturas? Simplemente no se cumple con los requisitos para ingresar al Nuevo RUS, puesto que hay que recordar que los contribuyentes del Nuevo RUS no emiten facturas y que generaría la obligación de continuar todo el año 2019 en el régimen en el cual se encuentra actualmente.

lunes, 5 de noviembre de 2018

MODIFICACIONES A LOS GASTOS ADICIONALES SEGÚN EL ART. 46° DE LA LEY IMPUESTO A LA RENTA

MODIFICACIONES A LOS GASTOS ADICIONALES SEGÚN EL ART. 46° DE LA LEY IMPUESTO A LA RENTA SEGUN D.S. 248-2018-EF (Publicación 03.11.2018)
 
 
Antes de empezar a comentar sobre la reciente modificación al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta mediante D.S. N° 248-2018 EF, haremos un breve repaso de lo que han sido las modificaciones relacionadas a los gastos adicionales a que hace referencia el art. 46° de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
 
Hay que recordar que hasta el año 2016 las personas generadoras de rentas de cuarta y quinta categoría podían deducir anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias, publicándose el 08.12.2016 el D. Leg. N° 1258 vigente desde el 01.01.2017; en la que modifica el art. 46° de la LIR en la que establece que adicionalmente se podrá deducir algunos gastos adicionales hasta por un monto máximo de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, por conceptos como: a) Arrendamiento y/o subarrendamiento, b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda c) honorarios profesionales de médicos y odontólogos, d) servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, e) Aportes a ESSALUD por trabajadores del hogar.
 
El 31.12.2016 se publicó el D.S. N° 399-2016-EF en la que se establecen las profesiones y oficios que darán derecho a la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del art. 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo trece (13) las profesiones y oficios, los cuales son: (Abogado, Analistas de sistemas, Arquitecto, Enfermero, Entrenador deportivo, Fotógrafo, Ingeniero, Interprete y traductor, Nutricionista, Obstetriz, Psicólogo, Tecnólogos médicos y Veterinarios), siendo este decreto supremo derogado por el D.S. N° 248-2018-EF.
 
El 28.02.2018 se publicó el D.S. 033-2017-EF el cual incorpora el art. 26° - A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en la cual se reglamenta lo referido a la deducción adicional a las rentas del trabajo.
 
El 24.08.2018 se publicó el D. Leg. 1381 en la cual modifica la Ley del Impuesto a la Renta, pero asimismo deroga el inciso b) del Art. 46° de la LIR, la cual estaba referido a la deducción adicional por concepto de intereses de créditos hipotecarios para adquirir la primera vivienda, siendo ésta la más importante para los generadores de rentas de trabajo, puesto que ya no podrán deducir dichos intereses como gastos, durando este beneficio solo un ejercicio, beneficio que tuvo diversos aspectos negativos siendo uno de ellos la demora en la devolución de oficio, excediendo del plazo máximo otorgado por norma legal.
 
Y finalmente el 03.11.2018 se publicó el D.S. N° 248-2018-EF, la cual deroga el D.S. 399-2016-EF así como modifica el art. 26° - A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incluyendo la deducción de 15% de los importes pagados por conceptos de gastos por servicios comprendidos en la división 55 de la sección H de la CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), las cuales están referidas a actividades de alojamiento y servicios de comidas, asimismo otro de los cambios importantes es respecto a la bancarización puesto que ahora tiene la misma regla de la ley de bancarización Ley 28194, en la cual señala que existe la obligación de utilizar un medio de pago por operaciones con monto mayor a S/ 3,500.00 ó $ 1,000.00 ya que anteriormente respecto a estos gastos adicionales teníamos que utilizar un medio de pago independientemente del monto de la operación.