jueves, 6 de diciembre de 2018

SUPERE EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA LOS INGRESOS Y COMPRAS EN EL NUEVO RUS, POR LO QUE CAMBIE DE REGIMEN ¿CUANDO PUEDO REGRESAR AL NUEVO RUS?


SUPERE EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA LOS INGRESOS Y COMPRAS EN EL NUEVO RUS, POR LO QUE CAMBIE DE REGIMEN ¿CUANDO PUEDO REGRESAR AL NUEVO RUS?

Aquellos contribuyentes que superaron el límite máximo establecido para los ingresos y compras en el Nuevo Régimen Único Simplificado, tuvieron que realizar un cambio de régimen tributario, siendo cual fuera el régimen que hayan elegido; tienen la obligación de llevar libros contables y efectuar declaraciones mensuales por IGV y RENTA.

Sin embargo, en algunos casos los contribuyentes sólo superaron en un mes y que a partir de dicho mes ya no pueden pertenecer al Nuevo RUS, teniendo el contribuyente que terminar el ejercicio en otro régimen, pero el contribuyente tiene la posibilidad de regresar al Nuevo RUS sólo en el mes de enero de cada año efectuando el pago correspondiente al período de enero dentro del plazo establecido, es decir en el mes de febrero según su cronograma de obligaciones mensuales; siempre y cuando que como máximo al 31 de diciembre se haya dado de baja las facturas y establecimientos anexos según corresponda, así como tener una actividad económica permitida en dicho régimen de tal manera que a partir del 01 de enero el contribuyente cumpla con todos los requisitos para poder ingresar al Nuevo RUS.

¿Y qué pasaría si llega el 01 de enero del 2019 y me olvidé de dar de baja las facturas? Simplemente no se cumple con los requisitos para ingresar al Nuevo RUS, puesto que hay que recordar que los contribuyentes del Nuevo RUS no emiten facturas y que generaría la obligación de continuar todo el año 2019 en el régimen en el cual se encuentra actualmente.

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