SUPERE EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA LOS INGRESOS Y COMPRAS EN EL
NUEVO RUS, POR LO QUE CAMBIE DE REGIMEN ¿CUANDO PUEDO REGRESAR AL NUEVO RUS?
Aquellos contribuyentes que
superaron el límite máximo establecido para los ingresos y compras en el Nuevo
Régimen Único Simplificado, tuvieron que realizar un cambio de régimen
tributario, siendo cual fuera el régimen que hayan elegido; tienen la
obligación de llevar libros contables y efectuar declaraciones mensuales por
IGV y RENTA.
Sin embargo, en algunos casos los
contribuyentes sólo superaron en un mes y que a partir de dicho mes ya no
pueden pertenecer al Nuevo RUS, teniendo el contribuyente que terminar el
ejercicio en otro régimen, pero el contribuyente tiene la posibilidad de
regresar al Nuevo RUS sólo en el mes de enero de cada año efectuando el pago
correspondiente al período de enero dentro del plazo establecido, es decir en
el mes de febrero según su cronograma de obligaciones mensuales; siempre y
cuando que como máximo al 31 de diciembre se haya dado de baja las facturas y
establecimientos anexos según corresponda, así como tener una actividad
económica permitida en dicho régimen de tal manera que a partir del 01 de enero
el contribuyente cumpla con todos los requisitos para poder ingresar al Nuevo
RUS.
¿Y qué pasaría si llega el 01 de
enero del 2019 y me olvidé de dar de baja las facturas? Simplemente no se
cumple con los requisitos para ingresar al Nuevo RUS, puesto que hay que
recordar que los contribuyentes del Nuevo RUS no emiten facturas y que
generaría la obligación de continuar todo el año 2019 en el régimen en el cual
se encuentra actualmente.
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