MODIFICACIONES A LOS GASTOS ADICIONALES SEGÚN EL ART. 46° DE LA LEY IMPUESTO A LA RENTA SEGUN D.S. 248-2018-EF (Publicación 03.11.2018)
Antes de empezar a comentar sobre la reciente modificación al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta mediante D.S. N° 248-2018 EF, haremos un breve repaso de lo que han sido las modificaciones relacionadas a los gastos adicionales a que hace referencia el art. 46° de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Hay que recordar que hasta el año 2016 las personas generadoras de rentas de cuarta y quinta categoría podían deducir anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias, publicándose el 08.12.2016 el D. Leg. N° 1258 vigente desde el 01.01.2017; en la que modifica el art. 46° de la LIR en la que establece que adicionalmente se podrá deducir algunos gastos adicionales hasta por un monto máximo de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, por conceptos como: a) Arrendamiento y/o subarrendamiento, b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda c) honorarios profesionales de médicos y odontólogos, d) servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, e) Aportes a ESSALUD por trabajadores del hogar.
El 31.12.2016 se publicó el D.S. N° 399-2016-EF en la que se establecen las profesiones y oficios que darán derecho a la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del art. 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo trece (13) las profesiones y oficios, los cuales son: (Abogado, Analistas de sistemas, Arquitecto, Enfermero, Entrenador deportivo, Fotógrafo, Ingeniero, Interprete y traductor, Nutricionista, Obstetriz, Psicólogo, Tecnólogos médicos y Veterinarios), siendo este decreto supremo derogado por el D.S. N° 248-2018-EF.
El 28.02.2018 se publicó el D.S. 033-2017-EF el cual incorpora el art. 26° - A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en la cual se reglamenta lo referido a la deducción adicional a las rentas del trabajo.
El 24.08.2018 se publicó el D. Leg. 1381 en la cual modifica la Ley del Impuesto a la Renta, pero asimismo deroga el inciso b) del Art. 46° de la LIR, la cual estaba referido a la deducción adicional por concepto de intereses de créditos hipotecarios para adquirir la primera vivienda, siendo ésta la más importante para los generadores de rentas de trabajo, puesto que ya no podrán deducir dichos intereses como gastos, durando este beneficio solo un ejercicio, beneficio que tuvo diversos aspectos negativos siendo uno de ellos la demora en la devolución de oficio, excediendo del plazo máximo otorgado por norma legal.
Y finalmente el 03.11.2018 se publicó el D.S. N° 248-2018-EF, la cual deroga el D.S. 399-2016-EF así como modifica el art. 26° - A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incluyendo la deducción de 15% de los importes pagados por conceptos de gastos por servicios comprendidos en la división 55 de la sección H de la CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), las cuales están referidas a actividades de alojamiento y servicios de comidas, asimismo otro de los cambios importantes es respecto a la bancarización puesto que ahora tiene la misma regla de la ley de bancarización Ley 28194, en la cual señala que existe la obligación de utilizar un medio de pago por operaciones con monto mayor a S/ 3,500.00 ó $ 1,000.00 ya que anteriormente respecto a estos gastos adicionales teníamos que utilizar un medio de pago independientemente del monto de la operación.
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