DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
La Declaración Anual de
Operaciones con Terceros (DAOT), es una declaración de tipo informativa y carácter
anual; en la que los contribuyentes obligados a presentarla informan sus
operaciones realizadas con sus clientes y proveedores.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS:
· Que al 31 de diciembre del 2019,
hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
· Que estén obligados a presentar por
lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2019:
· El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.
· El monto de sus adquisiciones haya
superado las 75 UIT.
· Las asociaciones sin fines de lucro,
instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo
operaciones inafectas del IGV en el 2019, que se encuentren obligadas a
presentar el PDT PLAME cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en
el PDT PLAME en el período tributario noviembre de 2019 sea superior a
diez (10).
OPERACIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS (DAOT)
· La
exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que
regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV).
· La
utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
· La
importación de bienes.
· Las
consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
· Aquéllas por
las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del
documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha
información.
· Las
realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido
al Nuevo RUS.
· Las
adquisiciones que hubieran sido informadas a la SUNAT por las entidades del
Sector Público en cumplimiento de la obligación establecida mediante Decreto
Supremo N° 027-2001-EF.
· Las que
hubieran sido informadas a la SUNAT por la obligación prevista en el Reglamento
de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las
transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio.
· Aquéllas
registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera
electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la
Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la Resolución de
Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas que sin que exista la
obligación de acuerdo al Reglamento e Comprobantes de identificar al adquirente
o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos
sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de
Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR:
Si es sujeto obligado y no tiene operaciones con
terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con
cada tercero no supera las dos (2) UIT (Para el
ejercicio 2019 el valor de la UIT es de S/
4,200, 2 UIT= S/ 8,400), deberá
presentar en sustitución a su declaración la "Constancia de no tener
información a declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a
Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de
no presentación de la DAOT.
FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:
La
Declaración se presentará utilizando el PDT
Operaciones con Terceros – PDT 3500 (versión 3.3):
- A
través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta
500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.
- Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor
que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e
impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla
en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al
Contribuyente, según corresponda.
- En las
Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de
500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.
Para efecto del segundo párrafo del
literal a) y del literal b) del artículo 10° de la Resolución de
Superintendencia N°. 024-2002/SUNAT, se deberán tener en cuenta lo
siguiente:
- En el
caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la
Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan
sus declaraciones mensuales.
- En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN:
A
través de la RS 036-2016/SUNAT se establece el cronograma para los ejercicios
2016 y siguientes.
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