R.S. N 150-2019/SUNAT Establecen nuevos requisitos de los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos a efecto de la administración del impuesto al consumo de bolsas de plástico.
Mediante dicha resolución se establece modificar los requisitos para los comprobantes de pago, en cuanto a la información no necesariamente impresa referida a la cantidad de bolsas vendidas y el total de su respectivo impuesto (ICBPER). La resolución entra en vigencia el 01/08/2019.
Hay que tener en cuenta que este impuesto se creó con la Ley N 30884 (Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico), impuesto que no constituye base imponible para el Impuesto General a las Ventas.
Asimismo modifica los requisitos para los comprobantes de pago electrónicos; sin embargo los emisores electrónicos desde su propio sistema, SEE - OSE y facturador Sunat tienen plazo hasta el 31/03/2020 para adecuar sus sistemas de emisión electrónica de acuerdo a los nuevos requisitos establecidos en dicha resolución.
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