Inicialmente los emisores electrónicos que al 31.12.2018 tengan la calidad de Principales Contribuyentes con la RS 239-2018/SUNAT se encontraban en la obligación de utilizar el sistema de emisión electrónica OSE a partir del 01.03.2019 , salvo que utilicen el sistema de emisión electrónica SOL (PORTAL SUNAT).
Ahora con la modificatoria se condiciona que los ingresos del año 2017 hayan sido iguales o mayores a 300 UIT para tener la obligación de utilizar el sistema de emisión electrónica OSE a partir del 01.03.2019.
Asimismo los emisores electrónicos que a partir del 01.01.2019 sean designados Principales Contribuyentes tenían la obligación a partir del primer día del cuarto mes de la concurrencia entre emisor electrónico y Principal Contribuyente a utilizar el OSE.
Sin embargo este párrafo también fue modificado, indicando ahora que del año 2019 en adelante, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de Principal Contribuyente y cuyos ingresos del año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT, tendrán la obligación de utilizar el sistema de emisión electrónica OSE a partir del 01 de julio del año siguiente en que cumplen con tales condiciones.
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