Respecto al Régimen Especial de Renta hay que tener en cuenta algunas consideraciones para evitar algunas contingencias tributarias, pasemos a mencionar algunas de ellas.
1. Primero hay que tener en cuenta que para el acogimiento al régimen especial de renta, es con la declaración y pago dentro de la fecha de vencimiento del primer período en que inicia sus actividades o del período de enero si proviene del régimen mype tributario o régimen general y si proviene del NRUS será con la declaración y pago dentro de la fecha de vencimiento del período en que se produzca dicho cambio.
2. En dicho Régimen Tributario existe una limitación en cuanto a los ingresos que podemos generar anualmente así como en las compras, también de manera anual; dicho límite es por el monto de S/ 525,000.00. Por ejemplo supongamos que un contribuyente que inicia en el régimen especial de renta en enero del 2018, verifica que al mes de octubre del 2018 ya superó dicho límite anual; por lo que desde octubre 2018 tendría que hacer un cambio de régimen tributario.
3. Así mismo el valor de sus activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no debe superar el valor de S/ 126,000.00.
4. El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo.
5. Las actividades que no se pueden desarrollar en el régimen especial de renta son las siguientes:
* Empresas que presten el servicio de transporte de carga de mercancías cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM.
* Contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravados con el referido impuesto.
* Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
* Sean notarios, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
* Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
* Titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
* Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
* Servicio de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
6. Pueden emitir todo tipo de comprobantes de pago y también pueden contar con establecimientos anexos.
7. Deben llevar dos registros contables: Registro de Compras y Registro de Ventas.
Suponiendo que detectemos que no cumplimos con efectuar la declaración y pago dentro de la fecha de vencimiento para el acogimiento, superamos el límite anual en ingresos o compras; o quizá desarrollamos alguna actividad no comprendida en dicho régimen; esto implica que tendríamos que estar en otro régimen tributario ya sea en el mype tributario o en el régimen general. Sea cualquiera de estos dos regímenes implicaría llevar otro registro contable así como presentar una declaración de renta anual.
En el supuesto planteado se generaría contingencias como incurrir en infracciones como i) omitir llevar los libros de contabilidad (Libro Diario de Formato Simplificado) ii) no declarar dentro de los plazos establecidos (Renta Anual).