sábado, 16 de mayo de 2020

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS


La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), es una declaración de tipo informativa y carácter anual; en la que los contribuyentes obligados a presentarla informan sus operaciones realizadas con sus clientes y proveedores.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS:


·   Que al 31 de diciembre del 2019, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.

·   Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2019:

·  El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.
·  El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.

· Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2019, que se encuentren obligadas a presentar el PDT PLAME cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT PLAME en el período tributario noviembre de 2019  sea superior a diez (10).




OPERACIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS (DAOT)


·  La exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV).
·    La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
·    La importación de bienes.
·     Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
·  Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información.
· Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.
·   Las adquisiciones que hubieran sido informadas a la SUNAT por las entidades del Sector Público en cumplimiento de la obligación establecida mediante Decreto Supremo N° 027-2001-EF.
·  Las que hubieran sido informadas a la SUNAT por la obligación prevista en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio.
· Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas que sin que exista la obligación de acuerdo al Reglamento e Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras. 

CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR:


Si es sujeto obligado y no tiene operaciones con terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con cada tercero no supera las dos (2) UIT (Para el ejercicio 2019 el valor de la UIT es de S/ 4,200, 2 UIT= S/ 8,400), deberá presentar en sustitución a su declaración la "Constancia de no tener información a declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no presentación de la DAOT.

FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:


La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros – PDT 3500 (versión 3.3): 
  • A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. 
  • Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda. 
  • En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. 
Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N°. 024-2002/SUNAT, se deberán tener en cuenta lo siguiente: 
  • En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. 
  • En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN:

A través de la RS 036-2016/SUNAT se establece el cronograma para los ejercicios 2016 y siguientes.