domingo, 28 de julio de 2019

R.S. N 150-2019/SUNAT Establecen nuevos requisitos de los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos a efecto de la administración del impuesto al consumo de bolsas de plástico.

R.S. N 150-2019/SUNAT  Establecen nuevos requisitos de los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos a efecto de la administración del impuesto al consumo de bolsas de plástico.

Mediante dicha resolución se establece modificar los requisitos para los comprobantes de pago, en cuanto a la información no necesariamente impresa referida a la cantidad de bolsas vendidas y el total de su respectivo impuesto (ICBPER). La resolución entra en vigencia el 01/08/2019.

Hay que tener en cuenta que este impuesto se creó con la Ley N 30884 (Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico), impuesto que no constituye base imponible para el Impuesto General a las Ventas.

Asimismo modifica los requisitos para los comprobantes de pago electrónicos; sin embargo los emisores electrónicos desde su propio sistema, SEE - OSE y facturador Sunat tienen plazo hasta el 31/03/2020 para adecuar sus sistemas de emisión electrónica de acuerdo a los nuevos requisitos establecidos en dicha resolución.

miércoles, 10 de julio de 2019

Emisor electrónico designado por haber emitido comprobante de pago electrónico de manera voluntaria.

Emisor Electrónico designado por haber emitido comprobante de pago electrónico de manera voluntaria

Aquellos contribuyentes que de manera voluntaria emitieron su primer comprobante de pago electrónico, adquieren la calidad de emisor electrónico designado a partir del primer día calendario del sexto mes siguiente al mes en que se emitió el comprobante de pago electrónico. Esto permite que durante los cinco primeros meses siguientes de emitido el primer comprobante de pago electrónico, tenga la calidad de emisor electrónico voluntario y pueda emitir comprobantes de pago en formato impreso. Veamos un ejemplo.

El día 03/01/2019 emito mi primer comprobante pago electrónico.
El día 01/07/2019 es el primer día calendario del sexto mes siguiente al mes de emisión del primer comprobante de pago electrónico.
El efecto es que a partir del día 01/07/2019 soy un emisor electrónico designado, por lo que tendría que emitir comprobantes de pagos electrónicos y solamente en casos de contingencia podría emitir en formato impreso.

Base Legal: RS 340-2017/SUNAT