¿QUIERES INSCRIBIRTE POR PRIMERA VEZ EN EL RUC Y NO SER EMISOR ELECTRÓNICO?
Si estás pensando en iniciar un negocio como persona natural y poder facturar, pero te desanimas por los comentarios que escuchas decir: "Si te inscribes por primera vez en el RUC, a partir del cuarto mes te conviertes en un emisor electrónico"; claro te desanimas por la inversión adicional que tendrías que realizar para la implementación de un sistema de facturación electrónica. Primero veamos lo que señala la RS 155-2017/SUNAT.
"Art. 2° Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante.
...
c) A los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:
i. Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia; o,
ii. De no haber presentado la declaración indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.
La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
..."
El subrayado es nuestro, con lo cual tienes la solución para no ser designado como emisor electrónico; teniendo que esperar solo tres (3) meses. A manera de ejemplo: Te inscribes hoy 01.03.2019 como Persona Natural Sin Negocio (Ejm.Renta de Cuarta Categoría) y el día 02.06.19 te pasas a Persona Natural Con Negocio (Renta de Tercera Categoría), no estarías cumpliendo con el subrayado de acogerse al RG, MYPE T. o RER al primer día; sino que lo haces al día siguiente.
Como dicen algunos, la magia está en los detalles y el fraude también, espero les sirva este artículo.